Contenido imputatorio contra el Centro de Estudiantes del I.E.S. 1 del G.C.B.A. .
Cortando el 20% del alumnado del I.E.S. Nº 1, la circulación en la esquina de la calle Ayacucho y AV. Córdoba, Ciudad de Buenos Aires, cagándose en los derechos constitucionales de los transeúntes en circular libremente, en las narices de los parásitos de las Seccionales policiales 5ta. de la Policía Federal Argentina y 4ta. de la Policía Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires como así también de lo/a/s pusilánimes Agentes Fiscales de la Unidad Fiscal Este, Ministerio Público Fiscal flamantemente autónomo a partir de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Posando, las pseudofeministas perseguidas del Centro de Estudiantes del I.E.S. Nº 1, entre ellas, Paula Pagani, la Presidenta instigadora.
PAULA PAGANI: PSEUDOFEMINISTA PATOTERA APRENDIZ A DEFENSORA DE LOS DERECHOS ESTUDIANTILES TERCIARIOS.
Defiende oficialmente a delincuentes (máxime si son extranjero/a/s) y es instigadora dedicada a soliviantar al alumnado a cometer delitos y contravenciones varios. Más de una década "estudiando" dentro del I.E.S. Nº 1 (coloquialmente llamado "el Alicia"). Co-regentea junto a Jonathan Armesto las fotocopiadoras y el kiosco dentro del I.E.S. Nº 1 y financia la Agrupación "Mujeres del Alicia" con los suculentos aportes económicos que le brinda el Nuevo Movimiento al Socialismo. Tus impuestos como porteño/a bancan indirectamente a esta manga de bastardos mantenidos.
DOLORES GARCÍA: Actual Defensora de delincuentes (máxime si son extranjero/a/s) y es instigadora dedicada a soliviantar al alumnado a cometer delitos y contravenciones varios. Más de una década "estudiando" dentro del I.E.S. Nº 1 (coloquialmente llamado "el Alicia"). Financia la Agrupación "Mujeres del Alicia" con los suculentos aportes económicos que le brinda el Nuevo Movimiento al Socialismo, y articula con otras asociaciones delictivas de tinte feministas dentro del Instituto Superior del Profesorado "Joaquín V. González". Tus impuestos como porteño/a bancan indirectamente la "educación" de esta inescrupulosa caradura.
Retrato de Luciano Agassio.
NATALIA SMALDONI: CHORRA Y DESQUICIADA.
Nuevamente, como en varias oportunidades, Walter David Cardozo fue objeto de difamaciones y endilgaciones carentes de sustanciación, probatoria y coherencia, en la entrada del Instituto de Enseñanza Superior Nº 1 "Doctora Alicia Moreau de Justo" el pasado miércoles 16 de marzo del corriente año 2.011, manifestándonos quienes lo conocemos y compartimos sus ideales socialistas y ambientalistas, con el correspondiente repudio contra estos injustos actos discriminatorios que pretenden endilgar un malestar institucional educativo y que solamente constituyen un problema privado entre dos alumnos y un docente-el Licenciado Profesor Horacio Eduardo Ruíz-(uno entre tantos soberbios pedagogos que andan sueltos por esa Casa de Estudios jactándose del contexto socioeconómico del alumnado como el Profesor Jorge Alberto Piris y el desequilibrado neurótico Licenciado Flabián Nievas, un sociólogo aprendiz a populista que se hace cargo de un Departamento de un Profesorado ajeno a su ciencia específica), quien junto a quienes son como él, pretenden que los alumnos ingresantes sean como universitarios de carrera. Sinceramente, patético, como los imputados, simples patoterito/a/s aprendices a marxistas.
Contenido de la Denuncia.
FORMULA DENUNCIA.
Sr. Fiscal de Cámara de la Unidad Fiscal Este de la Ciudad de Buenos Aires.
Dr. Walter Horacio Fernández.
Dr. Walter Horacio Fernández.
WALTER
DAVID CARDOZO, D.N.I. Nº XX.100.XXX, sua iure,
constituyendo domicilio procesal en XXXX, a Usted me presento y digo:
LA FIGURA PENAL-ADECUACIONES DE LAS CONDUCTAS ILÍCITAS DESPLEGADAS POR LOS ACCIONADOS.
En síntesis, con la prueba evocada, estoy en condiciones de afirmar de adjudicar los eventos disvaliosos a los imputados en calidad de autores. Los delitos se perfeccionan en el instante en que los imputados se niegan a restablecer la situación precedente a la infracción o no lo hacen en el debido tiempo, conforman una plena prueba que acredita la perpetración llevada a cabo con el consiguiente perjuicio moral de mi persona.
PETITORIO.
a) Se me tenga por presentado, por constituido el domicilio procesal, conforme normativa procedimental.
b) Se requiera declaración testimonial al ciudadano Rubén Darío Ibáñez domiciliado en calle Campana Nº278 de la Capital Federal y a la ciudadana Verónica Ovejero, domiciliada en AV. General César Díaz Nº 3.528, P. 1 Dep. 7 de la Capital Federal.
c) Adjúntese archivos informáticos de suma importancia probatoria.
d) Se fije audiencia a fin de ratificar la presente denuncia y ampliar la misma.
e) El Juzgador interviniente llame a prestar declaración indagatoria a los imputados, recomendándose la prisión preventiva de los mismos, conf. el C.P.P.C.A.B.A. .
I.-
Que vengo en legal forma
a formular denuncia penal contra las personas de Paula
Pagani, Martín Zárate, María Gimena Gallo, Dolores García, Rocío Iglesias,
Christian Acuña, Laura Aguiar, Melisa Zilberman, Sebastián Gómez, Luciano
Agassio, Virginia Fraga y Jonathan
Armesto (miembros
de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes
del Instituto de Enseñanza Superior Nº 1 "Doctora Alicia Moreau de
Justo") y
los miembros activos de dicho Centro de Estudiantes, con
domicilio escolar en AV. Córdoba Nº 2.016, E.P., de esta Ciudad; y Dennis Woodside, Sergey Brin, Larry Page, John Doerr, Ram Shriram, John Hennessy, Paul Otellini, Shirley M. Tilghman, Ann Mather y Ben Fried (miembros de la Junta Directiva
de Google Inc.) con domicilio en calle Alicia Moreau de Justo Nº 350, P. 2 de esta Ciudad (por infracción al
Artículo 3 de la Ley
Nacional Nº 23.592 y
al Artículo 213 del Código Penal de la Nación). A los anteriores
imputados estudiantes formulo denuncia por infracción al Artículo 3 de la Ley
Nacional Nº 23.592 y
a los Artículos 149 bis, 209 y 210 y 213 del C.P.N. respecto a los
imputados; y contra los ciudadanos Graciela Josefina Leclercq, Andrea Alliaud,
Hugo Andrés Zurutuza, Paula Labeur, Mariano Narodowski, José Esteban Bulrich y Macarena Lucero Schmidt, por
infracción al Artículo 3 de la Ley
Nacional Nº 23.592 y
a los Artículos 45, 210 y 248 del C.P.N. y al Artículo 57 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos
Aires. Contra las imputadas Elida Mabel Rojas y Claudia Gabriela Bueno imputo infracción al Artículo 3 de la Ley
Nacional Nº 23.592 y
al Artículo 248 del C.P.N. . Las
imputaciones se extienden a quien o quienes de la investigación que Usted sirva
disponer, resultaren haber actuado como coautores, cómplices, instigadores y/o
encubridores de los ilícitos penales que se endilgan, y ello conforme a las
consideraciones fácticas y jurídicas que paso a exponer.
II.- PERSONERÍA.
Que conforme la
documentación que se evoca, se me ha facultado denunciar por los injustos
penales citados a los mencionados imputados en calidad de autores y otro
cualquier partícipe primario, secundario, instigadores y encubridores de los
eventos disvaliosos adjudicados.
III.- METODOLOGÍA DE TRABAJO.
A los efectos de una
mejor comprensión y metodología de trabajo, atento a la extensión de los
eventos criminosos, abordaré en primer lugar el andamiaje fáctico que rodean
los hechos ilícitos que en forma de denuncia se darán a conocer, señalizando
adecuadamente un accionar delictivo repetitivo en el tiempo de similares
características, todos ellos idóneos para hacer ingresar las conductas desplegadas
en los extremos de los tipos penales normas citadas, para luego formular las
consideraciones que hacen a la tesis jurídica procesal de mi parte, reseñar el
plexo probatorio con que cuento, hábil y conducente para adjudicar una autoría,
y que sin duda conformará un cuadro de situación tendiente a tornar viable el
reproche formulado, ya que los elementos de convicción acreditan un marco
vinculante de los imputados, y ello a mérito de mi parte implica y conlleva un
injusto reiterado, un accionar delictivo pergeñado, estructurado y planificado
tendiente a amenazar mi integridad física y mi derecho constitucional de
aprender, asociarse en forma ilícita para tal fin y propagar una supuesta
racionalidad y "legitimidad" en cada una de sus acciones criminosas
de tinte discriminatorio a raíz de mis posturas y opiniones
políticas-educativas.
IV.- CIRCUNSTANCIAS
FÁCTICAS QUE RODEARON LOS EVENTOS ILÍCITOS-PLANIFICACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DE
LOS MISMOS-DESARROLLO SISTEMÁTICO DEL ACCIONAR DELICTIVO.
El accionar delictivo
comienza con fecha 18 de septiembre del año 2.006, cuando los imputados Sebastián Gómez y Luciano
Agassio, junto a dos alumnos más de los cuales desconozco sus identidades,
sobre la entrada de esta Casa de Estudios, en forma amenazativa y exponiendo
sus capacidades anatómicas, me endilgaron y cuestionaron prepotentemente mi
derecho constitucional de denunciar, en este caso, el haber imputado a la
ciudadana Natalia Smaldoni, según consta en el Expediente Nº 68.742/2.007 del
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 47 de la Capital Federal, por
el sólo hecho de que la imputada es del sexo femenino, agregando verbal y textualmente Sebastián Gómez que si la justicia avanza y si la
imputada es detenida preventivamente, él personalmente junto con los presentes
con él, no me iban a dejar ingresar al Instituto a hacer uso del derecho a
aprender, sin mencionar que los ánimos estaban dados para que los cuatro me
agredieran físicamente. A posteriori, y en sucesivas oportunidades, los
imputados usando el Centro de Estudiantes y abusando de sus cargos (Paula
Pagani, Martín Zárate, Jonathan Armesto, María Gimena Gallo, Dolores García,
Rocío Iglesias, Christian Acuña, Laura Aguiar, Melisa Zilberman, Sebastián
Gómez, Luciano Agassio y Virginia Fraga), realizaron una
campaña difamatoria contra mi persona según consta en un Expediente del Juzgado
Nacional en lo Correccional Nº 12 de la Capital Federal del año 2.006 seguido
por injurias. Es en el año 2.007, y más precisamente el día 20 de junio, que la
agresividad de estos sujetos fue más allá de lo habitual, ya que al son verbal
de "hijo de puta"(o sea, no expresaban "acosador")se
dispusieron a las 20hs 15m en la entrada interna de la Institución con
pancartas en las que se estampaban una foto de mi persona que me habían
fotografiado con un celular, mientras estaba cursando dentro del aula 101 de
esa Institución, llegando unas alumnas inclusive a cerrarme el paso mientras me
retiraba del establecimiento dentro y fuera del mismo, toda esta situación bajo
la connivencia de la entonces Rectora del Instituto, Lic. Graciela Josefina Leclercq, el
entonces Vice-rector Profesor Oscar
Mario Conde y los miembros
del Consejo Directivo del I.E.S. Nº 1 G.C.B.A. . En el registro Nº 12.943/2.006
de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el registro Nº
15.134/ 2.008 (en la que expreso mi correspondiente derecho a réplica, siendo
que lo que se requería a fs. 1) no se cumplimentó ni estaba relacionado
subjetiva ni objetivamente con mi réplica expuesta), se puede apreciar a su vez
la connivencia de los imputados Graciela
Josefina Leclercq, Andrea Alliaud, Hugo Andrés Zurutuza, Paula Labeur, Mariano
Narodowski, José Esteban Bulrich y Macarena Lucero Schmidt,
los cuales haciendo uso abusivo de sus funciones pretendieron y pretenden
marginarme del derecho a aprender como alumno regular de la mencionada Casa de
Estudios, basados en el supuesto “fracaso escolar”, sobre lo cual
redundantemente vuelven a justificarse las imputadas Graciela Josefina Leclerq y Macarena Lucero Schmidt,
ya que lo solicitado oportunamente fue una inscripción en el segundo
cuatrimestre del ciclo lectivo 2.009, debido a que muy pocos alumnos pudieron
inscribirse en los dos días impuestos por el imputado Doctor Hugo Daniel Zurutuza y la totalidad
del Consejo Directivo del I.E.S. Nº 1 G.C.B.A. . Esa argucia expuesta pretende
encubrir las verdaderas razones por las cuales obran actos discriminatorios, ya
que del análisis de las copias adjuntas se puede apreciar que tales actos se
producen por posturas y opiniones políticas-educativas de apoyo a
administraciones educativas anteriores. La actual cúpula administrativa del
I.E.S. Nº 1 liderada por Cristina
Adelina Beurnel, Elida Mabel Rojas y
Claudia Gabriela Bueno, cometiendo infracción a los Artículos 45, 209 y 210 del Código
Penal de la Nación, así como también al Artículo 3 de la Ley Nacional Nº 23.592,
persisten en esa misma línea conductual, expuesta inicialmente por la
imputada Graciela Josefina Leclercq y su entorno. Solicitadas las
explicaciones del caso a los imputados en forma personal y administrativa, no
dan razones fundamentadas, ni realizan ningún descargo, no obteniendo respuesta
fundamentada de los sindicados hasta el momento en estos actuados. Doy por
acreditado la realización de los tipos penales en los términos de las normas
citadas, y por confirmada la tipicidad conglobante.
V.-
LA FIGURA PENAL-ADECUACIONES DE LAS CONDUCTAS ILÍCITAS DESPLEGADAS POR LOS ACCIONADOS.
Principio por señalar que, conforme al plexo
probatorio evocado, y que pongo a disposición de Usted, el mismo serio,
preciso, grave y concordante, constituye a mérito de mi parte plena prueba para
adjudicar autoría y participación de los incusos. Existió animus actori en los imputados. Es por ello, y a la luz de las
normativas citadas, que aparece cumplimentado en su recorrido la infracción a
por infracción al Artículo 3 de la Ley Nacional Nº 23.592, al
Artículo 149 bis, 209 y 210 del C.P.N. por parte de los imputados
“estudiantes”, en que la acción prohibida consiste asociarse ilegítimamente
para amenazarme y justificarse en "racionales" y absurdas posturas y
por parte de Graciela Josefina
Leclerq, Andrea Alliaud, Hugo Andrés Zurutuza, Paula Labeur, Mariano
Narodowski, José Estéban Bulrich y Macarena Lucero Schmidt,
por infracción al Artículo 3 de
la Ley Nacional Nº
23.592 y a los Artículos 45, 210, 248 y 249 del C.P.N. .
La amenaza fue vertida en el contexto de un ríspido encuentro en el que
menudearon las vías de hecho. Los delitos expuestos presumen un contexto de
“seriedad” en el que la amenaza de inferir un mal grave debe trasuntar
objetivamente un peligro real (tal el sentido de la figura) y que ello no
ocurre cuando las manifestaciones pretendidamente típicas son formuladas al
calor de una discusión en la que el encono y el enojo signen el raciocinio
cerrándolo a expresiones significativamente menores a las que la amenaza
reclama. El delito de amenazas del art. 149
bis del C.P. requiere, desde el
aspecto subjetivo del tipo, la intención de amedrentar o atemorizar al sujeto
pasivo, sin que se requiera un especial estado de ánimo del autor al momento de
proferirla (v.g frialdad, entusiasmo, ansiedad, etc.) (Sebastián Soler Dcho.
Penal Arg, T IV, pág. 83), pues lo que importa es la voluntad clara de alterar
el ámbito de libertad individual de la víctima, y no el particular estado
psíquico interno del sujeto activo en el momento del hecho. Será facultad del
juez de mérito determinar, en función de la valoración de las probanzas
arrimadas a la causa, si efectivamente aquel elemento se verifica conjuntamente
con los demás que configuran el tipo de amenazas, a fin de subsumir la conducta
en esa figura con los rasgos acotatorios sobre discriminación. El delito de
amenazas atenta contra el sentimiento de seguridad del individuo, en que se
protege la libertad psíquica. El proceso de deliberación que ha de llevar a una
decisión de obrar externo por parte de quien se ve en la necesidad de tomarse
en serio algunas cosas que le son ajenas y no puede organizar, o solo puede
hacerlo de manera limitada, en razón del anuncio del mal lanzado por quien lo
presenta como dependiente de su voluntad y suficientemente concretado en el
hecho tenido, por cierto. Cabe ahora efectuar algunas referencias vinculadas al
bien jurídico protegido por el tipo penal contemplado por el artículo 149 bis, segundo párrafo del Código Penal, como asimismo la
importancia que debe asignarse a esta noción para fijar el contenido de
ilicitud de un determinado hecho. La norma de referencia busca la protección de
la libertad, entendiéndose por tal la posibilidad de hacer o no hacer lo que el
ser humano quiera, en tanto no esté prohibido, y sin imposiciones legítimas (Cfr.:
Edgardo Defensoría de Casación Prov. de Bs. As. . Donna, Derecho penal. Parte
Especial; Tomo II-A, Rubinzal Culzoni Editores; pág. 253). En el ámbito del
delito de amenazas coactivas, dicha libertad tiene un contenido eminentemente
psíquico, por cuanto las conductas atentatorias de dicho bien jurídico, que
toman la forma de una violencia de tipo moral, buscan dirigir la voluntad de mi
persona, imponiéndome la abstención de un determinado comportamiento, mediante
la coacción de la psiquis. Para la vulneración de esa libertad, que constituye
el fin que dirige la actuación del sujeto activo, éste desarrolla como conducta
típica la acción amenazante, es decir, anuncia al sujeto pasivo un mal futuro.
Ello significa que el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar
algo contra su voluntad, previsto en la figura del artículo 149 bis, segundo párrafo, constituye un
elemento subjetivo específico del tipo, distinto del dolo, cuyo análisis debe
ser encarado, en consecuencia, en el ámbito del tipo subjetivo. Quede entonces
para el terreno de la tipicidad objetiva, la determinación del contenido
específico de la conducta típica de amenazar, y es en este plano donde se
deberá establecer la lesividad objetiva de la conducta desplegada. Ello así,
debe consignarse que las amenazas, para ser típicamente relevantes y, por ende,
para poseer la entidad suficiente para lesionar el bien jurídico ya delimitado,
deben en primer lugar ser graves, serias y posibles. Han de tener una
naturaleza tal que las torne idóneas para provocar en el sujeto pasivo la
evidente sensación de que su libertad de determinación de su propia voluntad se
encuentra constreñida en razón del contenido de las manifestaciones proferidas
por el sujeto activo. Dicha idoneidad, sin embargo, no puede ser establecida en
abstracto, en un juicio normativo o valorativo que tenga en cuenta
exclusivamente el carácter intrínseco de las expresiones vertidas. Dicho
entendimiento contraría claramente los principios de lesividad y ultima ratio,
en cuya virtud se consagra la necesidad de que la conducta desplegada afecte al
bien jurídico protegido por la norma típica, para que pueda resultar jurídico
penalmente relevante, justificando la intervención del Derecho penal. En
consecuencia, y a efectos de asegurar el respeto de los mentados principios, el
contenido de idoneidad de las amenazas debe ser definido con estricta
referencia al contexto dentro del cual fueron expresadas, es decir, tomando en
cuenta específicamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se
profirieron las mismas las que determinarán la concreta lesividad de dichas
expresiones con relación al bien jurídico protegido por la norma que las
incrimina. Dicha cualidad debe ser establecida en función de las propias
expresiones, pero consideradas dentro del contexto específico que rodeara su
vertido, siendo éste el que, como se dijo, permite determinar la concreta
potencialidad dañosa que las dota de la mentada idoneidad, justificando su
punición.- El delito de amenazas coactivas previsto y reprimido por el art. 149 bis, párrafo segundo, del Código de fondo se encuentra acreditado
según se puede apreciar en la prueba documentaria. Cabe recordar que “... se
entiende por amenaza cualquier acto por el cual un individuo, sin motivos
legítimos y sin pasar por los medios o por el fin de otro delito, afirma (o
anuncia) deliberadamente que quiere causarle a otra persona algún mal futuro,
debiendo ser éste dependiente de la voluntad del sujeto que realiza
aquélla...”, siendo que, para el supuesto que nos convoca, esto es, amenazas
coactivas, “... la conducta típica consiste en hacer uso de amenazas ... pero,
en este caso, para obligar a otra persona a hacer, no hacer, o tolerar algo en
contra de su voluntad. (Cf. D´Alessio, Andrés, “Código Penal Comentado y
Anotado”, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2004.).- La amenaza incluida en el delito de
coacción es particular pues, no está dirigida a alarmar o amedrentar, sino a
obligarme a que actúe o no actúe, a que soporte o sufra algo, pretendiendo
gobernar mi conducta vulnerando mi facultad de libre determinación y por
residir la criminalidad del hecho no en la ilicitud de lo exigido, sino en la
ilicitud del hecho de exigir en sí, careciendo de significación que el objeto
que pretendiera lograr el autor fuese o no ilícito.
En síntesis, con la prueba evocada, estoy en condiciones de afirmar de adjudicar los eventos disvaliosos a los imputados en calidad de autores. Los delitos se perfeccionan en el instante en que los imputados se niegan a restablecer la situación precedente a la infracción o no lo hacen en el debido tiempo, conforman una plena prueba que acredita la perpetración llevada a cabo con el consiguiente perjuicio moral de mi persona.
VI.- CONCLUSIÓN.
Por todo lo expuesto, es
claro y preciso el designio criminal imperante en el accionar delictivo
conjunto perpetrado por los imputados en perjuicio de mi persona, el plexo
probatorio que se evoca para conocimiento de Usted, es -reitero- serio,
preciso, grave y el ligamen probatorio es unívoco y no equívoco, y se enlaza en
un accionar reiterativo y de índole amenazatorio abusivo discriminador, y
admite una sola evaluación conducente a adjudicar prima facie una autoría
tendiente a la realización del tipo contenido en las normas citadas.
VII.-
PETITORIO.
Por todo lo expuesto, de
Usted solicito:
a) Se me tenga por presentado, por constituido el domicilio procesal, conforme normativa procedimental.
b) Se requiera declaración testimonial al ciudadano Rubén Darío Ibáñez domiciliado en calle Campana Nº278 de la Capital Federal y a la ciudadana Verónica Ovejero, domiciliada en AV. General César Díaz Nº 3.528, P. 1 Dep. 7 de la Capital Federal.
c) Adjúntese archivos informáticos de suma importancia probatoria.
d) Se fije audiencia a fin de ratificar la presente denuncia y ampliar la misma.
e) El Juzgador interviniente llame a prestar declaración indagatoria a los imputados, recomendándose la prisión preventiva de los mismos, conf. el C.P.P.C.A.B.A. .
Tener en
cuenta lo expuesto.









Comentarios
Lamentablemente, los "autónomos" fiscales que tenemos en el fuero en lo penal son tan incongruentes con las Leyes y Códigos que dicen defender y hacer respetar, que esos trostkistas y abortistas de mierda van a estar décadas fastidiando la vida de los demás dentro de varias instituciones educativas que se dicen "públicas" y de la Ciudad administrada por el "Cañones" de Mauricio Macri; van a seguir generando casos como el tuyo por portación de rostro, estimado Walter.
Te apoyo y banco en ésta Ginser, contra esos parásitos mantenidos por Altamira, Vilma Ripoll y los hijos de puta de la Kolina.